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022/2026

Ley Autonómica Municipal de Transición Transparente

Regula el proceso de transición transparente entre las autoridades municipales salientes y las entrantes del Gobierno Autónomo Municipal de Cuatro Cañadas, estableciendo fases, instancias, componentes, plazos y la entrega formal de información, documentación y bienes.

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022/2026

Ley Autonómica Municipal de Transición Transparente

Promulgada el 10 de abril de 2026 · Concejo Municipal

LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL N° 022/2026. Cuatro Cañadas, 09 de Abril del 2026. Dr. Luiz Guztavo Mérida Cáceres, Presidente del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cuatro Cañadas, Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz. LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL DE TRANSICIÓN TRANSPARENTE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL CUATRO CAÑADAS.

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: La transición de autoridades municipales constituye una etapa crítica para la continuidad de la gestión pública, la adecuada prestación de los servicios municipales y la seguridad jurídica de los actos administrativos, operativos y técnicos. La falta de reglas claras para el cierre y entrega de una gestión genera desorganización, pérdida de información, afectación a la ejecución presupuestaria y riesgos de responsabilidad para autoridades y servidores públicos. La transición no puede ser entendida como un acto meramente formal o político, sino como un proceso administrativo institucional vinculado al ejercicio de la función pública y a los principios de transparencia, responsabilidad, continuidad administrativa y buena fe. Encuentra su fundamento en la Constitución Política del Estado (autonomía municipal y facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, Art. 272; principios de transparencia, responsabilidad, eficiencia y rendición de cuentas, Arts. 232 y 235; derecho de acceso a la información pública, Art. 21 num. 6), la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización, la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, la Ley N° 974 de Unidades de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, la Ley N° 341 de Participación y Control Social, la Ley N° 004 de Lucha contra la Corrupción, y el Decreto Supremo N° 27931.

II. ASPECTOS TÉCNICOS: Informe Técnico-Financiero AS. FIN. Y AS.TEC.CIV CMCC N° 01/2026 de 11 de marzo de 2026, emitido por el Ing. José Walter Flores Gutiérrez (Asesor Técnico Civil del H.C.M.C.C.) y el Lic. Juan Raúl Arteaga Jiménez (Asesor Financiero); Informe legal A.L./HCM.C.C-N° 18/2026 de 11 de marzo elaborado por el Abog. Manuel Tomicha Coimbra. La Ley fue aprobada el 17 de marzo de 2026 y remitida el 19 de marzo de 2026 al Ejecutivo Municipal, el cual la observó y la volvió a remitir al Concejo Municipal para su nueva consideración conforme a la Ley Nacional N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales (Art. 22 y siguientes).

POR TANTO, el Concejo Municipal, conforme a sesión ordinaria N° 21/2026 de fecha 09 de abril de 2026, por Unanimidad, SANCIONA la LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL DE TRANSICIÓN TRANSPARENTE.

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. (OBJETO). Regular el proceso de transición transparente municipal, garantizando el traspaso ordenado, responsable y transparente de la administración de las autoridades salientes a las nuevas autoridades electas. Artículo 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). Se aplica de manera obligatoria al Órgano Legislativo y Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Cuatro Cañadas. Artículo 3. (MARCO NORMATIVO). Constitución Política del Estado, Ley N° 031, Ley N° 1178, Ley N° 974, Ley N° 341, Ley N° 004, Ley N° 2027 Estatuto del Funcionario Público y Decreto Supremo N° 27931. Artículo 4. (TRANSICIÓN TRANSPARENTE). Proceso administrativo obligatorio mediante el cual las autoridades salientes transfieren la información y documentación a las autoridades entrantes, asegurando mecanismos que permitan verificar que la información entregada sea íntegra y veraz.

CAPÍTULO II - DEL PROCESO DE TRANSICIÓN TRANSPARENTE Y SUS INSTANCIAS. Artículo 5. (FASES DEL PROCESO DE TRANSICIÓN): a) Fase de Preparación (periodo previo, organización interna de las autoridades salientes); b) Fase de Desarrollo (etapa central, verificación de la información y traspaso efectivo). Artículo 6. (COMPONENTES DE LAS FASES): 1. Conformación del Equipo Técnico de Coordinación; 2. Conformación de la Comisión de Transición Transparente Municipal; 3. Verificación y aclaraciones; 4. Elaboración de los Informes de Gestión del Órgano Ejecutivo y el Órgano Legislativo; 5. Entrega formal de información, documentación y bienes. Artículo 7. (CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN). El Alcalde o Alcaldesa, en coordinación con el Concejo Municipal, conformará un Equipo Técnico de Coordinación responsable de elaborar informes y del llenado de las matrices de información. Estará presidido por el representante de la Máxima Autoridad Ejecutiva o de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.

Artículo 8. (CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE TRANSICIÓN TRANSPARENTE MUNICIPAL). Artículo 9. (PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN). Toda la información deberá recopilarse en medio físico y digital mediante el llenado de las matrices, contemplando: a) Gestión Administrativa Financiera; b) Gestión de Planificación y proyectos de inversión municipal; c) Gestión de Asuntos Jurídicos; d) Gestión Legislativa Municipal. Artículo 10. (INFORMES DE GESTIÓN DEL ÓRGANO EJECUTIVO Y EL ÓRGANO LEGISLATIVO). Artículo 11. (ENTREGA FORMAL DE INFORMACIÓN, DOCUMENTACIÓN Y BIENES). Concluye con la suscripción del Acta de Entrega de Información. Artículo 12. (PLAZOS). Artículo 13. (ACTUACIONES PENDIENTES). Los actos administrativos pendientes deberán estar contenidos en un registro especial y transferidos a las nuevas Autoridades.

CAPÍTULO III - DE LA FISCALIZACIÓN, CONTROL SOCIAL Y RESPONSABILIDAD. Artículo 14. (DE LA FISCALIZACIÓN). Artículo 15. (PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL). Artículo 16. (RESPONSABILIDAD ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LA TRANSICIÓN TRANSPARENTE). Todo servidor público responderá por los resultados emergentes del desempeño de sus funciones. Artículo 17. (REMISIÓN AL SERVICIO ESTATAL DE AUTONOMÍAS). El Gobierno Autónomo Municipal remitirá el texto íntegro al Servicio Estatal de Autonomías para su registro, conforme al Artículo 14 de la Ley N° 482. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA y SEGUNDA.

Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Cuatro Cañadas a los nueve (9) días del mes de Abril del Dos Mil Veintiséis. Firman: Guztavo Mérida Cáceres (Vice Presidente del Concejo) y Lucía Terrazas Cárdena (Concejal Secretaria).

Por cuanto lo promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Autonómica Municipal N° 22/2026, a los Diez (10) días del mes de Abril del año dos mil veintiséis. Prof. Hugo Gutiérrez Vaca, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cuatro Cañadas.

Texto íntegro reproducido tal como fue aprobado por el Concejo Municipal de Cuatro Cañadas. Para usos legales, descargá el PDF oficial firmado.

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