LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA N° 11/2026. Cuatro Cañadas, 10 de Febrero del 2026. Sra. Constancia Vargas Zarate, Presidenta del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cuatro Cañadas, Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz. LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL DE CONSERVACIÓN Y USO RACIONAL DEL AGUA POTABLE Y LA PROHIBICIÓN DE SUSTANCIAS NOCIVAS (PINTURAS Y ESPRAY) DURANTE EL CARNAVAL EN EL MUNICIPIO DE CUATRO CAÑADAS.
CONSIDERACIONES: Mediante Ley Nacional N° 2322, promulgada el 28 de Enero de 2002, fue creada la Sexta Sección de la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz. VISTOS: De acuerdo al Informe Técnico del Director de Desarrollo Agropecuario y Medio Ambiente DDAyMA/N°013/2026: SOLICITUD CONSERVACIÓN Y USO RACIONAL DEL AGUA POTABLE Y LA PROHIBICIÓN DE SUSTANCIAS NOCIVAS (PINTURAS Y ESPRAY) DURANTE EL CARNAVAL.
Que, la Constitución Política del Estado establece en su artículo 33 que las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. Que, en el marco Constitucional el art. 302 reconoce las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Municipales, entre ellas el Numeral 16) la facultad exclusiva de la promoción y conservación de la cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico. Que, de acuerdo a la Ley 482 art. 16 núm. 4 de Gobiernos Autónomos Municipales, en el ámbito de sus facultades y competencia, dictar Leyes Municipales y Resoluciones. Que, la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales de 9 de enero de 2014, regula la organización y funcionamiento; su artículo 31 establece que los Bienes Municipales de Dominio Público son aquellos destinados al uso irrestricto de la comunidad: a) Calles, avenidas, aceras, cordones de acera, pasos a nivel, puentes, pasarelas, pasajes, caminos vecinales y comunales; b) Plazas, parques, bosques declarados públicos, áreas protegidas municipales y otras áreas verdes.
Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 299 parágrafo II dispone las competencias que se ejercerán de forma concurrente: 1. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental; 4. Conservación de suelos, recursos forestales y bosques; 11. Protección de cuencas. Que, la CPE artículo 302 inciso 11 atribuye la competencia exclusiva de: 5. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos. Que, la Ley Marco de Autonomía en su Art. 7 parágrafo II, numeral 2. Informe legal GAMCC/A.LEG.I/INF. N° 041/2026 de fecha 09 de febrero del 2026 elaborado por el Abog. Miguel A. Gutiérrez Soliz - Asesor legal del GAMCC, describe que la presente no contraviene la normativa legal nacional, departamental ni municipal. Informe Técnico Solicitud DDAyMA/N°013/2026 de fecha 5 de febrero del 2026 elaborado por el Ing. Cristóbal Panica Mamani - Director de Desarrollo Agropecuario y Medio Ambiente del GAMCC.
La Constitución Política del Estado (CPE): Reconoce el agua como derecho humano fundamental y recurso estratégico; Prioriza el consumo humano sobre cualquier otro uso; Rol de la AAPS (Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico): regular y fiscalizar a cooperativas, EPSA y operadores de agua potable; autorizar, supervisar y sancionar a los prestadores del servicio.
Que, en Sesión Ordinaria N° 08/2026, del Órgano Legislativo Municipal de Cuatro Cañadas, del día martes 10 de febrero del 2026, la Presidenta del Concejo Municipal puso en consideración la Aprobación, moción que fue aprobada por unanimidad de todos los concejales presentes en sala.
POR CUANTO el Órgano legislativo Municipal de Cuatro Cañadas DECRETA. POR TANTO: ARTÍCULO PRIMERO.- APRUEBA LA PRESENTE LEY MUNICIPAL DE PREVENCIÓN, CONSERVACIÓN Y USO RACIONAL DEL AGUA POTABLE Y LA PROHIBICIÓN DE SUSTANCIAS NOCIVAS (PINTURAS Y ESPRAY) DURANTE EL CARNAVAL EN EL MUNICIPIO DE CUATRO CAÑADAS, para poder cuidar el ornato público de la Plaza Principal y evitar el uso irracional y derroche del agua potable. ARTÍCULO SEGUNDO.- Fines: promover la conservación y el uso racional del agua potable; prohibir el uso de agua potable con fines recreativos durante las festividades de Carnaval; restringir y prohibir el uso de pinturas, espray de pinturas, espumas y sustancias nocivas para la salud y el medio ambiente, precautelando las fachadas alrededor de la plaza; establecer mecanismos de control, fiscalización y un régimen sancionatorio proporcional y disuasivo; proteger la salud pública, el medio ambiente y el interés colectivo. ARTÍCULO TERCERO.- Busca prevenir el uso excesivo, indiscriminado e irracional de agua potable con fines recreativos; el empleo de pinturas, espumas, colorantes y otras sustancias químicas no reguladas; la contaminación de la vía pública, sistemas de drenaje pluvial, alcantarillado sanitario y cuerpos de agua; el riesgo de afectación a grupos vulnerables (niñas, niños, personas adultas mayores y personas con enfermedades preexistentes).
ARTÍCULO CUARTO.- SANCIONES A LA CONTRAVENCIÓN A LA LEY - MULTAS Y SANCIONES. PROHIBICIONES: A) Prohibiciones Generales: durante las festividades de Carnaval se prohíbe el uso de pinturas, tintes, colorantes, polvos, anilinas, aceites, detergentes, químicos industriales u otras sustancias nocivas; la descarga de sustancias contaminantes en vías públicas, áreas verdes, drenajes pluviales, canales, ríos u otras fuentes hídricas; el uso de envases o dispositivos que contengan sustancias prohibidas. B) INFRACCIONES: se clasifican en Leves, Graves y Muy Graves. C) Infracciones Leves: uso moderado de agua potable con fines recreativos; portación de envases con agua o sustancias prohibidas sin evidencia de uso. D) Infracciones Graves: uso reiterado de agua potable con fines recreativos; uso de pintura u otras sustancias nocivas durante el Carnaval; afectación a bienes públicos, privados o áreas verdes. Infracciones Muy Graves: comercialización, distribución o venta de sustancias nocivas prohibidas; uso de sustancias químicas que generen daño; reincidencia; contaminación de fuentes de agua. E) MULTAS Y SANCIONES: Infracciones Leves: llamada de atención escrita; trabajo comunitario obligatorio de limpieza. Infracciones Graves: multa equivalente al 30% al 50% del salario mínimo nacional vigente; decomiso del material utilizado; trabajo comunitario de hasta 16 horas. Infracciones Muy Graves: multa equivalente al 100% al 300% del salario mínimo nacional vigente; decomiso definitivo; clausura temporal del establecimiento en caso de comercialización; remisión de antecedentes a la instancia competente cuando el hecho constituya delito ambiental.
ARTÍCULO QUINTO.- (Autoridad Competente). La fiscalización y control estará a cargo del Gobierno Autónomo Municipal de Cuatro Cañadas, a través de la Unidad de Intendencia, Tráfico transporte, Policía Boliviana, seguridad ciudadana y la Unidad de Medio Ambiente, en conjunto con la Cooperativa de Agua Potable de Cuatro Cañadas y demás comités de aguas de las comunidades. ARTÍCULO SEXTO.- (Destino de los Recursos). Los recursos recaudados por multas serán destinados exclusivamente a programas de: a) Conservación y protección del agua potable; b) Educación ambiental; c) Limpieza y recuperación de espacios públicos. ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Ejecutivo Municipal queda encargado de hacer cumplir la presente Ley, con auxilio de la Policía Boliviana. Es dado en el Despacho del Alcalde Municipal, a los Diez (10) Días del Mes de Febrero del 2026. COMUNÍQUESE, PROMÚLGUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, REMÍTASE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE. Firman: Constancia Vargas Zarate (Presidenta del Concejo Municipal) y Lucía Terrazas Cárdenas (Concejal Secretaria).
Por cuanto lo promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Autonómica Municipal N° 11/2026, a los Once (11) días del Mes de Febrero del año dos mil veintiséis. Prof. Hugo Gutiérrez Vique, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cuatro Cañadas.
(Se adjunta Oficio de Remisión OF.REM./C.M.C.C/ N°178/2026 de 10 de febrero de 2026, que remite la Ley Autonómica Municipal N°11/2026 al Alcalde Municipal, firmado por Constancia Vargas Zarate y Lucía Terrazas Cárdenas.)